De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA PROTECCIÓN a la víctima ALBARRAN MENDOZA RODOLFO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.500.325, extensiva a sus familiares que cohabitan con el, consistente en apostamiento policial, en el lugar donde reside, en CALLE ANDRES BELLO N° 70, VALLE LINDO, PARTE ALTA, FRENTE AL VIVERO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los Artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bol.....