Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguida por el ciudadano NELSON BUCARAN DEFFENDINI, propuesta en contra de la empresa PRO TEC INTERNACIONAL, C.A, , todos plenamente identificados en actas. SEGUNDO: Se suspende la Medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada PRO TEC INTERNACIONAL, C.A, decretada por este Juzgado en fecha 05 de noviembre del año 2008, y ejecutada en fecha 13 de noviembre de 2008, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recaída sobre la cuenta corriente N° 01160101490004450574 cuyo titular es la empresa PRO TEC .....