En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado, negar como efectivamente lo hace, lo solicitado en fecha 20 de mayo de 2011, y ratificado en fecha 14 de Junio de 2011, por la Abogada IXAIS BARRERA HINOJOSA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANNY ALEJANDRO ALVAREZ SANABRIA,, por no configurarse en el presente juicio, la inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.-