En este estado, siendo las 12:20 p.m., interviene el ciudadano RAÚL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA, debidamente asistido por el Abg. OCTAVIO RAMÓN PEÑUELA TARAZONA, antes identificados, y exponen: "Solicito en este acto al apoderado de la parte actora un lapso de treinta (30) días calendario, para hacer la entrega voluntaria del inmueble libre de bienes muebles y personas. Así como para cancelar la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00), que mí representada adeuda a la parte demandante. Es todo". Acto seguido, interviene el apoderado de la parte actora Abg. SERAFIN FERNANDEZ, antes identificado y expone: "Oída la solicitud hecha por el notificado, debidamente asistido de abogado, en nombre de mi representado, acepto que los mismos, en treinta (30) días, hagan la entrega voluntaria libre de bienes y personas, así como el monto que le adeudan. Es todo". Seguidamente, ambas partes solicitan al Tribunal se abstengan de practicar la medida y que estas actuaciones sean remitidas .....