Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos YRAIN MANUEL GARCIA RODRIGUEZ Y GENNIS ADALGISA VARGAS DE GARCIA, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.467.088 y V-4.910.514, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIEZ DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENOS NOVENTA (10/10/1990), por ante por ante la Prefectura de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 54, folios 190,191 y 192, del Libro Original de Actas de Matrimonios, llevados por ese Despacho, durante el año 1990. Asimismo liquídese la comunidad de gananciales. Y así se decide.-