Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre declara CON LUGAR, la solicitud de Interdicción Civil, formulada por la ciudadana KARLA YURADI ALAYON PERNIA DE FIGUEROA, antes identificada. En consecuencia se declara PRIMERO: La INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano. JUAN DE LA CRUZ FIGUEROA DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 2.827.680; SEGUNDO: Se designa como TUTORA a la ciudadana: KARLA YURADI ALAYON PERNIA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.807.797, y TERCERO: Se acuerda consultar esta decisión con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme lo dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-