Se dictó Sentencia Interlocutoria. PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha diecisiete (17) de junio de 2011, por el abogado GERARDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.973, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAFAEL HERNANDEZ, contra el auto dictado en fecha dieciséis (16) de junio del año 2011 por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre. SEGUNDO: Se Confirma el auto dictado en fecha dieciséis (16) de junio del año 2011 por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, que declaró Inadmisibles la Reconvención y la Tercería. TERCERO: En cuanto a la falta de interés del actor y la Cuestión Previa del ordinal 11° del artículo 346 del CPC opuesta como defensa de fondo serán resueltas en la sentencia definitiva.-