"...Una vez verificada la dirección antes indicada, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin responder al llamado judicial persona alguna. En este estado se le cede la palabra a las apoderadas actoras, ya identificadas, quienes exponen: "Por cuanto se realizaron los toques de Ley y no respondió al llamado judicial persona alguna, solicito al Tribunal, ordene el regreso a su sede, y se mantenga el exhorto en el archivo del Tribunal hasta tanto solicitemos nueva oportunidad para el traslado. Es todo". Acto seguido, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, siendo las 10:30 a.m., ordena el regreso a su sede natural y acuerda mantener el exhorto en el archivo de este Juzgado hasta tanto las apoderadas judiciales indiquen lo conducente...".