Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por la Abogada TIBISAY DEL VALLE RIVERO RIVERO, actuando en su carácter de Defensora de Confianza actuando en nombre y representación del acusado ANTONIO MILLAN PEREZ, en consecuencia SE EXTIENTE el Régimen de Presentaciones Periódicas A UNA (1) VEZ AL MES, la obligación del acusado a presentarse, que continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 242 en justa concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese .....