Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos REINALDO JOSÉ BURIEL RONDÓN e IDONELIS DEL CARMEN ARRIOJAS, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL E. RANGEL G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.072. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el 18 de diciembre de 1992, según consta de la certificación del Acta de Matrimonio N° 468, acompañada a los autos.....