Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación distinguido como BP02-R-2017-000210, ejercido por la Abogada EDELI MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad , titular de la Cedula de Identidad N° V-12.661.785, y domiciliada en Lecherías, estado Anzoátegui, abogada en ejercicio, inscrita el IPSA bajo el N° 75.569, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijos, contra la sentencia definitiva de fecha tres (03) de Abril del año 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, que declaró PARCIALMENTE CON .....