Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION AL CIUDADANO FERNANDO JAVIER MOLERO BARRIOS, quién es Venezolano, natural de Maracibo, Estado Zulia, donde nació el día 01 de Noviembre de 1.979, de 24 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio TSU Informatica , titular de la cédula de identidad N° V-14.697-112, hijo de los ciudadanos FERNANDO MOLERO (v) y MARIA BARRIOS (v), residenciado en la Urbanización Chuparin, Calle Principal, Edificio Ronu, Planta Baja N° 05, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, telefono N° 0416-3864923, Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ,