Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, en favor del imputado ARGENIS MADRID LOPEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.222.602, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-05-84, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de ROSA MARGARITA LOPEZ (v) y LORENZO VASQUEZ (v), residenciado en el Barrio La Orquídea, Calle Principal S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Código Orgánico Procesal Penal, con una presentacion de cada OCHO (8 ) días. . Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 03,
DRA. FRENNYS ELISENA BOLIVAR DOMINGUEZ.-
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