En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana YESENIA JOSEFINA VILLARROEL, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.878.500, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien nació en fecha 04-11-1970, de 33 años de edad, de sexo femenino, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, grado de instrucción Sexto Grado, hijo de los ciudadanos LUIS JOSE RIVAS (V) y de TERESA DE JESUS VILLARROEL AGUILERA (v) y residenciada en Calle Nueve Sector Tres, Tronconal Tercero, Casa N° 14, Barcelona, Edo. Anzoátegui; por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorp.....