Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Libertad del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el día 08-07-1986, de 18 años de edad, hijo de los Ciudadanos Clara Rodriguez de Gonzalez y Regulo Manuel Gonzalez, Indocumentado, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Cajigal, Barrio Las Cuevas de Guanire Municipio Pozuelos Casa S/N (de color azul y blanco), por el ambulatorio, del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los articulos 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley en comento; y en consecuencia o.....