Pasa el Tribunal a decidir sobre las cuestiones previas promovidas, y al efecto observa:
De la documentación con la cual la demandada acompañó su escrito de cuestiones previas queda demostrado que el domicilio y residencia de la misma, es la ciudad de Caracas, documentos éstos que la parte accionante no desconoció, ni impugnó, ni tachó, por lo tanto este Tribunal le da todo su valor probatorio, y se declara incompetente por el Territorio para seguir conociendo la presente Causa, y ordena remitir el Expediente a los Tribunales Civiles Competentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, una vez que conste en autos la notificación de las partes. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada, ciudadana RITA ACEVEDO ALCIA, plenamente identificada, prevista en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se decid.....