Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano MAURO JOSE RAMOS RAMÍREZ, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, en donde nació el Cumana, Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.283.899, hijo de LUIS RAMOS (V) y LUCY RAMIREZ (V), residenciado en la calle Santa Rosa, casa N° 18, Barrio El Pénsil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado. Cúmplase.-