Finalmente, con fundamento a las razones de hecho y derechos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE TERCERÍA propuesta por la ciudadana: ANA YUSMELYS RUÍZ ARMAS, que actúa en su propio nombre y el de su hija KREILA CAROLINA RUÍZ, asistida por el Abogado CARLOS GUZMÁN BARRIOS, contra el ciudadano CARLOS PEREZ CONDE. Así se decide.
Dado, firmada y sellada en Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de independencia y 146° de la federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN DIAGNORA PERFECTO LA SECRETARIA Acc.
Abg. MARILYS GUZMAN SOLORZANO
Se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30pm).- Conste.-
La Secretaria Acc .....