En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Causa que por reenganche y pago de salarios caídos interpusieran los ciudadanos Luís Alejandro Morales Castillos, José Miguel Velásquez Cordova, Eduardo Jesús Vallenilla Peña, Defelice de Jesús Bruzual y José Vicente Guerra, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nos 10.467.333, 13.053.955, 14.421.162, 11.382.502 y 13.359.963, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.-