Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo, mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2010, presentada por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano abogado PEDRO GAMEZ, antes identificado.
2.-Se confirma la experticia complementaria del fallo, por los motivos antes expuestos. Así se decide
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiún (21) días del mes de julio .....