Es por todo lo anteriormente expuesto que este Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada FARAH MELISSA AZOCAR CHACIN, en su condición de Juez Juez Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en la el ordinal 15° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adminiculada con el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil: en virtud de haber emitido opinión sobre lo principal del pleito a la parte actora del presente asunto, en la causa identificada con la nomenclatura BP12-V-2012-000084, contentiva de la demanda de PARTICION DE HERENCIA, incoada por los ciudadanos: WILMER JOSE RODRÍGUEZ OLIVEROS,.....