Hay que denotar que los instrumentos fundamentales, son aquellos de donde provienen, dimanan o derivan las relaciones materiales surgidas entre las partes o el derecho que reclaman judicialmente.
BELLO MÁRQUEZ, expresa que al no presentarse junto al libelo de la demanda los mismos, la consecuencia que tendrá que soportar el accionan te, por aplicación del contenido del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, es que no le serán admitidos en otra oportunidad procesal. Luego, el motivo por el cual el legislador incorporó en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, la obligación del demandante de acompañar junto al libelo de la demanda los instrumentos fundamentales, radica en el hecho de garantizarle al demandado el cabal ejercicio del derecho a la defensa, dado que es lógico que si los instrumentos fundamentales son aquellos de donde dimana la pretensión del accionante, la parte demandada centrará sus defensas en tratar de destruir los efectos nocivo.....