Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta por el ciudadano JORGE ROMERO RONDON, en su propio nombre y como apoderado judicial de la sociedad mercantil EL PORTAL DE ORIENTE; contra la decisión dictada por el Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de febrero de 2.006, todos ya identificados, de conformidad con el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Segundo: CONFIRMADA con las modificaciones realizadas, a la sentencia de fecha 20 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agra.....