Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos supra identificados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano: MARCOS ALEJANDRO DEL VALLE SUCRE GUAICARA, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, V-19.012.708, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS , de quien en vida se llamara CIPRIANO SUCRE VASQUEZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°.5.899.017; quien falleció ab-intestato en fecha 03 de mayo de 2016; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase ent.....