Se dicto Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva en el presente asunto declarandose: PRIMERO: INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano JESÚS DARIO SILVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.910.256, actuando en su condición de Apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.018.688, debidamente asistido por el Abogado Inpreabogado bajo el Nº 115.237, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nos 115.237. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo Así se decide.-