En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano: ALBERTO JOSE MADRIZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.155.561, domiciliado en Sector Pascal, Urbanización El Maguey, Residencia Marina Beach, Torre A, planta baja 01, PB01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana JANGELIA DEL VALLE PAQUETTE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.494.425, domiciliada en: Barrio Colombia, .....