Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por desalojo, fundamentada causal 2, del articulo 91 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en relación al bien inmueble arrendado, constituido por un inmueble ubicado en la calle los Rosales cruce con calle Libertad casa Nº 91, el Espejo 2-B, Barcelona Municpio Simón Bolivar del Estado Anzoategui, fundamentada en el numeral 2, del articulo 91 de la ley para la regulación y control de los arrendamientos de vivienda, interpuesta por la ciudadana Mercedes Josefina Rodríguez Velásquez, ven.....