Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HAYDRIANA DEL ROCIO QUINTERO de PARRA y JOSÉ ALBERTO PARRA ACOSTA, asistidos por la abogada ARIANNA MADELEINE DEL VALLE FERMÍN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.557. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 15, el día 02 de febrero del año 2011, acompañada a los autos en copia certificada. Y A.....