SE IMPUSO al sancionado D.J.A.V., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), de la ejecución de la sentencia condenatoria mediante la cual se le declaro responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de BOTIQUERIA EL TEJAR y se le impuso la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS conforme a lo establecido en el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 ejusdem.