DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Precalifica los hechos como configurativos del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos PEDRO TRUJILLO, YOLIMAR DUARTE y JOSE DUARTE. TERCERO: Les impone las Medidas Cautelares Sustitutivas establecida en el articulo 582 literales c) y f) de la refe.....