Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo establecido En el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, IMPROCEDENTE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CRUZ DEL VALLE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.273.599, comerciante, asistida por el ciudadano RAFAEL PINTO F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.755, en contra de los ciudadanos IVAN VERACIERTA, ALEXIS CONTRERAS, HECTOR MACO, AIDA BELISARIO, MARITZA SIJAS, SANTIAGO BERACIERTA, ANTONIO FELIPE ARRIOJAS, EVAIS VERACIERTA Y CARLOS MARTINEZ y así se decide.- Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en .....