Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, por cese de la lesión la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano VICTOR GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.440.535 contra del ciudadano UMBERTO CAFARO MAUZELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.240.223 y así se decide.