SE IMPUSO a la adolescente G.M.R.A., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de la Detención Judicial. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.