DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la Abogado Julia Sforza Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Especializada, con competencia en responsabilidad penal de adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de los Adolescentes Willi Rafael Martínez Rondón y Yofrainis José Serra Coronado, por cuanto la recurrida no contiene el vicio de errónea aplicación de la norma jurídica prevista en el Numeral 4º del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de Juli.....