este Tribunal de Juicio Accidental, del Sistema Penal de Responsbilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Acuerda: PRIMERO: REVOCAR las Medidas Cautelares acordadas a favor del imputado SE OMITE NOMBRE en fecha 27 de Abril de 2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARAR EN REBELDÍA al imputado SE OMITE NOMBRE; y SE ORDENA SU UBICACION INMEDIATA, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se SUSPENDE en consecuencia la celebración del Juicio Oral y Reservado hasta tanto no sea ubicado y puesto a la orden de este Tribunal Accidental el referido imputado.