En consecuencia el intimado no hizo oposición a la misma y como quiera que el plazo concedido para que formule la oposición se encuentre vencido, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a las razones expuesta y a tenor de lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA DE COSA JUZGADA. Quedando con carácter definitivo e irrevocable con efectos ejecutivos el decreto de intimación dictado en fecha veintisiete (27) de julio de año 2004, razón por la cual la ciudadana LISBEHT LIBERTAD DELGADO, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de.....