Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda con base a lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, plantear conflicto de no conocer de la presente causa y en tal sentido acuerda informar de esta decisión al Tribunal de de Juicio N° 04, el cual es el Tribunal competente para continuar conociendo de la causa. Remítase las presentes actuaciones a la honorable Corte de Apelaciones, a los fines de su conocimiento y consecuente resolución del Conflicto planteado. Notifíquese y tramitase. Désele la Urgencia que el caso amerita. Cúmplase.-