este Tribunal, declara procedente en derecho el pago realizado por la parte ejecutada al ejecutante en el acto de embargo y por cuanto la homologación solicitada, no es contraria a derecho y el acuerdo no versa sobre materias en que la Ley lo prohíba, imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena su archivo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-