" Solicito a éste digno Tribunal declare embargado preventivamente bienes propiedad de la demandada los cuales a medida de su señalamiento sean justipreciados por el perito avaluador designado por el Tribunal, los cuales son los siguientes: seguidamente en éste estado interviene la Dra. Heydi Zamora, con Inpreabogado bajo el número: 88.851., quien manifestó que es Apoderada de la Empresa demandada y expone: " Consigno en éste acto Cheque Nro. 00003880, de la Cta. Corriente 01080158370100108496, perteneciente al Ciudadano: Jóvito Rafael Cedeño Urbano y a la orden del Ciudadano: Juan Carlos Carrasco,, parte actora, asistido de la Abg. anteriormente identificado y expone: " Recibo conforme el pago efectuado por la representante de la demandada contenido en Cheque anteriormente descrito y desisto formalmente de la acción y del procedimiento incoado en contra de la Sociedad Mercantil Cherokee Well Services, C.A, es todo".