este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte su homologación al desistimiento ocurrido en el presente asunto. Y Así se decide.
Con vista de la homologación impartida, se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema juris 2000; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH14-S-2001-000012. Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147de la Federación.