CAPITULO V
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior Sección Adolescente de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en uso de sus atribuciones legales, conferidas conforme al primer aparte del articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS EDGARDO MARIN VERA, en su carácter de Defensor de Confianza del Adolescente cuya identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión de fecha 23 de Mayo de 2006, dictada por el Tribunal Primero de Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui, donde el Tribunal a quo, impuso la Sanción de Semi -Libertad por un plazo de un (01) año y Servicio a la comunidad por el plazo.....