Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO: ISNARDO JOSE HERNANDEZ SABINO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.222.791, donde nació en fecha 01-07-1981, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JUAN RAMON HERNANDEZ (V) y de NERYS SABINO (v), residenciado en: CALLE SAN CARLOS, CASA N° 05, BARRIO LA ADUANA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NORKIS JOSEFINA MORALES LEZAMA, por estar llenos los extremos de los articulo 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia Gene.....