Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Auoridad de la Ley, acuerda la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA , de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 258 ejúsdem, las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada ocho (8) días, 2) Prohibición de salida del País y de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal de la Causa, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 ejúsdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la referida Ley Adjetiva Penal. Notifíquese. Cúmplase.