Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación en cuanto al delito de; ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo378 del Código Penal en perjuicio de la Adolescente ciudadana; (Se omite el nombre de la Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado, FELIX JOSE LUNA GUZMAN. El Tribunal da cumplimiento con lo establecido en el Articulo 42 del Código O.....