En consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por el ciudadano Acusado; FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ debidamente asistido por la Abogada LISBETH PERUGINI, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad dictada por este Juzgado de Control Audiencia y Medidas Nº 2, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.