Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se decreta judicialmente NO HA LUGAR, la solicitud en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa; no sin antes aclarar, que la Revisión de la Medida, el cual es un derecho de todo imputado, se ha materializado con el presente pronunciamiento judicial; SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 05-09-2011, donde le fue acordada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Imputado: ANDERSON ANDRES COA VALLENILLA. Este Tribunal Sexto de Instancia penal en funciones de control, observa con preocupación lo escrito textualmente "...Y EL CESE DEL HOSTIGAMIENTO POR PARTE DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO HACIA MI REPRESENTADO Y SUS FAMILIARES, Y SE LE DICTE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE SUS FAMILIARE.....