Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por la abogada ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.124.029, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 141.340, contra decisión de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: quedan nulas todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al auto de admisión en el presente asunto, y visto que con las actuaciones efectuadas en el proceso por la representación judicial de la demandada, ésta ha quedado debidamente citada, a razón de ello, lo pertinente es la reposición de la causa al estado en que se inicie el lapso para contestar la demanda. Lapso que comenzará a computarse una vez que .....