Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Punción del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara a los acusados WILFREDO JOSE AGUILARTE HERNANDEZ, ; LUIS ALBERTO AGUILARTE HERNANDEZ y LUIS ALBERTO AGUILARTE HERNANDEZ , responsables y por ende CULPABLES en la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previsto en el artículo 214 del Código Penal Venezolano, adicionalmente para el acusado LUIS ALBERTO AGUILARTE HERNANDEZ, la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y para los acusados ANDY ANDRADES SALAZAR y WILFREDO JOSE AGUILARTE HERNNDEZ, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todos .....