se declara incompetente por el territorio para conocer de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos REINALDO JOSE GUAICARA MEDINA y EDUARIS CELESTE BELLO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 20.340. 141 y 21.173.679, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano MIRFRED MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 18. 299.847, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro .179. 939 y declina su conocimiento en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en la ciudad de Clarines. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor, -precedentemente mencionado-, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos .....