En consecuencia, consignado como ha sido por ante este Tribunal por parte de la demandada ciudadana LIZZETTE ILEXANDRA CARABALLO PRADO, a favor del demandante ciudadano HERMES GREGORIO ARISMENDI MARIN, cheque de Gerencia distinguido con el número 34001512, del Banco Banplus, en fecha 04 de agosto de 2.015, por un monto de SETECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 713.751,37) , como pago del 50% por ciento del valor del inmueble objeto de partición en el presente juicio, el cual forma parte de la comunidad conyugal existente entre el demandante y la demandada, monto que fue aceptado expresamente por el demandante a través de su representación judicial, mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2.015, este Tribunal le adjudica en propiedad a la ciudadana: LIZZETTE ILEXANDRA CARABALLO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.655.960, el inmueble en referencia constituido por una vivienda unifamiliar .....